Lista negra de la UE de jurisdicciones fiscales no cooperativas

Lista negra de la UE de jurisdicciones fiscales no cooperativas

El 17 de octubre de 2023, el ECOFIN (formado por los ministros de Economía y Hacienda de la UE) actualizó la lista de la UE de jurisdicciones fiscales no cooperativas ("lista negra de la UE"). Se decidió añadir Antigua y Barbuda, Belice, Rusia y las Seychelles. Al mismo tiempo, se eliminó de la lista a tres jurisdicciones: las Islas Vírgenes Británicas, Costa Rica y las Islas Marshall. Teniendo en cuenta estas modificaciones, la lista negra de la UE está compuesta por los siguientes países o territorios: Antigua y Barbuda, Anguila, Bahamas, Belice, Fiyi, Guam, Palaos, Panamá, Rusia, Samoa, las Seychelles, Trinidad y Tobago, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Estadounidenses, Samoa Estadounidense y Vanuatu.

Implicaciones fiscales en los Países Bajos
Las modificaciones de la lista negra de la UE no tienen un efecto inmediato para los contribuyentes neerlandeses del impuesto de sociedades, teniendo en cuenta que la lista negra aplicable a efectos fiscales en los Países Bajos durante el año natural 2023 se determinó en 2022. Cualquier revisión de la lista negra neerlandesa tiene lugar al final de un año natural y no tiene efectos retroactivos.

En la lista negra aplicable a efectos fiscales en los Países Bajos se incluyen (i) jurisdicciones con un tipo impositivo legal sobre los beneficios inferior al 9 % y (ii) jurisdicciones no cooperativas incluidas en la lista negra de la UE. Las jurisdicciones que figuran actualmente en la lista negra neerlandesa son: Anguila, Bahamas, Bahréin, Barbados, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Fiyi, Guernesey, Guam, Isla de Man, Jersey, Islas Caimán, Omán, Palaos, Panamá, Samoa, Trinidad y Tobago, Turkmenistán, Islas Turcas y Caicos, Emiratos Árabes Unidos, Islas Vírgenes Estadounidenses, Samoa Estadounidense y Vanuatu.

Los efectos de estar en la lista negra neerlandesa son:

  1. la aplicación de las normas sobre sociedades extranjeras controladas (bajo determinadas condiciones);
  2. la imposibilidad de obtener una resolución fiscal anticipada si interviene una jurisdicción incluida en la lista negra neerlandesa en una transacción o estructura empresarial;
  3. la aplicación de la retención del 25,8 % (2023) sobre los intereses y los cánones pagados directa o indirectamente a filiales o establecimientos permanentes. A partir del 1 de enero de 2024, también se aplicará una retención a las distribuciones (de dividendos).

A pesar de lo anterior, cabe señalar que los cambios en la lista negra de la UE tendrán un efecto inmediato conforme a la legislación neerlandesa sobre comunicación obligatoria en virtud de la DAC6, debido a la referencia explícita que hace la seña distintiva C a la lista negra de la UE.