Investigaciones a subvenciones extranjeras

Investigaciones a subvenciones extranjeras

El 12 de enero de 2023 entró en vigor el Reglamento FSR (Foreign Subsidies Regulation) sobre subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, tras ser publicado el 23 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este reglamento, que se aplica a todas las empresas que reciben subvenciones extranjeras y realizan actividades económicas dentro de la Unión Europea, tiene como objetivo contribuir al buen funcionamiento del mercado interior abordando las distorsiones que puedan surgir como consecuencia de dichas subvenciones.

El 12 de julio será aplicable y empezará una nueva etapa. A partir de entonces, la Comisión Europea tendrá la autoridad para iniciar investigaciones de manera ex oficio sobre concentraciones empresariales y procesos de contratación, lo cual le permitirá identificar y abordar los potenciales problemas que puedan causar las subvenciones extranjeras en el mercado interior europeo concedidas desde el 12 de julio de 2018. En este sentido, entre los amplios poderes que se otorgan a la comisión para recabar aquella información de mercado que estime necesaria se encuentran requerimientos de información, inspecciones e investigaciones de mercado en sectores específicos y dos instrumentos basados en la notificación. No obstante, no será hasta el 12 de octubre cuando las operaciones de concentración y las ofertas que se presenten en procesos de contratación pública deberán ser notificadas.

Siguiendo en la línea de lo anterior, el reglamento establece la preceptiva notificación de aquellas concentraciones que cumplan cumulativamente con los siguientes requisitos:

  • Que al menos una de las empresas que se fusionen, la empresa adquirida o la empresa en participación esté establecida en la UE y genere un volumen de negocios total en la UE de mínimo 500M€.
  • Que las siguientes empresas hayan obtenido de terceros países en los tres ejercicios anteriores a la celebración del acuerdo, el anuncio de la oferta pública o a la adquisición de una participación de control, contribuciones financieras combinadas superiores a 50M€: (i) en caso de adquisición, el adquirente o adquirentes y la target; (ii) en caso de fusión, las empresas que se fusionan; y (iii) en caso de empresa en participación, las que creen dicha empresa y la propia empresa en participación.

¿Pero cuándo considera la Unión Europea que se pueden causar distorsiones en el mercado interior? Ciertamente, de la lectura del reglamento se desprende que cuando se utilicen las subvenciones para financiar total o parcialmente operaciones de concentración que conlleven cambios en el control de empresas de la UE y cuando se adjudiquen contratos en la UE a empresas beneficiarias de dichas subvenciones. Así pues, en las operaciones de M&A deberá realizarse, junto con el análisis de control de concentraciones y de FDI, un análisis sobre si la operación debe sujetarse a la condición suspensiva de que la Comisión la autorice conforme a la normativa de subvenciones extranjeras; lo que afectará a los plazos y costes de la operación. Por otra parte, las empresas que quieran participar en futuros procedimientos de contratación pública también deberán comenzar a analizar si han recibido subvenciones afectadas por la nueva norma.

Como hemos podido comprobar, el reglamento tiene un impacto directo en las operaciones de fusiones y adquisiciones y en los procesos de contratación pública: por lo que instamos a las empresas a realizar los análisis necesarios y pertinentes para asegurar que cada operación realizada sea conforme a la legalidad y, sobre todo, a este nuevo reglamento.