Día de los Presupuestos: Propuesta legislativa para cambiar el régimen de intereses lucrativos

Día de los Presupuestos: Propuesta legislativa para cambiar el régimen de intereses lucrativos

El 16 de septiembre de 2025, con motivo del Día de los Presupuestos, el Gobierno en funciones presentó nuevas propuestas legislativas para aumentar la fiscalidad de los denominados intereses lucrativos. El régimen de intereses lucrativos se aplica a la fiscalidad de los intereses financieros que se originan, por ejemplo, en los planes de participación en los beneficios (carried interest) o de participación en la gestión. Los beneficios de un interés lucrativo producen rendimientos sustanciales que no son proporcionales a la inversión ni al riesgo asumido.

Antecedentes
Los intereses lucrativos suelen tributar en la Casilla 1 a tipos progresivos de hasta el 49,5%. Alternativamente, un contribuyente individual puede utilizar una sociedad (de cartera) en la que posea una participación sustancial (al menos el 5 %). En tales casos, los ingresos obtenidos por la sociedad utilizada pueden quedar exentos del impuesto de sociedades en virtud de las normas de exención de la participación. Esta estructura, comúnmente utilizada en la práctica, solo se permite si al menos el 95 % de los ingresos por intereses lucrativos percibidos por la sociedad de cartera se distribuyen posteriormente al contribuyente. En ese caso, la imposición se realiza en la Casilla 2 a un tipo progresivo del 31 %, que es considerablemente inferior al tipo del 49,5 % aplicable en la Casilla 1.

Los cambios en la legislación se esperaban desde hacía tiempo. La estructuración indirecta del interés lucrativo ha sido objeto de debate político durante algún tiempo, como escribimos en nuestras alertas anteriores: Carta al Secretario de Estado sobre el régimen de intereses lucrativos y Consulta pública sobre alternativas al actual régimen de intereses lucrativos.

Propuesta legislativa
La propuesta legislativa está estrechamente alineada con la decisión parlamentaria anterior, que prevé la introducción de un multiplicador sobre los intereses poseídos indirectamente con el fin de alinear la tributación de los intereses lucrativos con el tipo aplicable de la Casilla 3, aumentando así la carga fiscal global. Esta equiparación se consigue aumentando la base imponible del beneficio percibido, es decir, aplicando un multiplicador de 36/31 sobre el beneficio percibido por el contribuyente individual. Se pretende que la propuesta legislativa entre en vigor el 1 de enero de 2026, sin excepciones ni derechos adquiridos para los acuerdos de intereses lucrativos existentes (de titularidad indirecta).

Resultados clave
Dado el número de mociones aprobadas anteriormente con amplio apoyo parlamentario, es muy probable que la propuesta legislativa se promulgue y entre en vigor el 1 de enero de 2026. Por lo tanto, los gestores de capital privado deben revisar cuidadosamente sus participaciones y evaluar si deben o pueden tomar alguna medida antes de fin de año. Ante el aumento previsto de la tributación de las participaciones en beneficios, puede ser prudente considerar instrumentos alternativos.