El 14 de noviembre de 2023, el Senado aprobó el proyecto de ley en materia de arrendamientos permanentes. Cuando la ley entre en vigor, los propietarios ya no podrán alquilar sus viviendas por un plazo fijo, salvo en los casos excepcionales que contempla. Dejará de existir la posibilidad de celebrar contratos de alquiler temporal de hasta 2 años para viviendas independientes y de hasta 5 años para viviendas no independientes.
Excepciones
Cuando la ley entre en vigor, el alquiler temporal de viviendas seguirá siendo posible sólo si:
Arrendamientos existentes
La nueva legislación sólo se aplicará a los contratos de arrendamiento que se celebren después de la entrada en vigor de la modificación legislativa.
Entrada en vigor
En un principio, la entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de 2024, pero se ha pospuesto. La fecha exacta de entrada en vigor aún no se conoce en este momento y dependerá de la duración del procedimiento de establecimiento de la orden del consejo a la que se refiere el párrafo 2 del artículo 7:271 (modificado) del Código Civil. El Gobierno trata de acelerar la entrada en vigor de la ley. El objetivo, por ahora, es que entre en vigor el 1 de julio de 2024.