Consulta pública sobre alternativas al actual régimen de intereses lucrativos

Consulta pública sobre alternativas al actual régimen de intereses lucrativos

La semana pasada, el Gobierno neerlandés lanzó una consulta pública sobre el actual régimen de intereses lucrativos. Este artículo ofrece una visión general de la razón de la consulta pública, el actual régimen de intereses lucrativos, las principales conclusiones del informe publicado por el Ministerio de Finanzas y las principales conclusiones para los gestores de capital riesgo y su participación en los intereses devengados de cara al futuro.

Antecedentes
El 4 de abril de 2024, la Cámara Baja del Parlamento neerlandés aprobó una moción con amplio apoyo, en la que solicitaba al Gobierno que modificara el régimen de intereses lucrativos de que disponen los gestores de capital riesgo. La moción pide que los intereses devengados se graven a tipos progresivos en la casilla 1 y solicita al Gobierno que evalúe si dicha tributación se ajusta a los convenios tributarios, entablando conversaciones con los socios de los convenios cuando sea necesario. Tras la adopción de la moción, el Ministerio de Finanzas elaboró un informe en el que resumía el estado actual del régimen de intereses lucrativos y proponía dos soluciones alternativas (el Informe). El Informe se presentó a la Cámara Baja el 13 de febrero de 2025. La consulta pública, que sigue abierta hasta el 2 de abril de 2025, busca aportaciones sobre estas dos alternativas.  Las consultas públicas sirven de medio a los ciudadanos, empresas y organizaciones de la sociedad civil para que participen en las propuestas legislativas, mejorando la transparencia y contribuyendo a la calidad de la legislación.

Actual régimen de intereses lucrativos
El régimen de intereses lucrativos se aplica, entre otros, a gestores de fondos de capital riesgo y estructuras de participación en la gestión que reciben activos de capital como parte de su remuneración. Estos activos a menudo proporcionan rendimientos sustanciales, como intereses devengados. El régimen se centra específicamente en las ventajas que son desproporcionadas en relación con la inversión inicial y el riesgo financiero asociado. En términos generales, los intereses lucrativos se gravan en la casilla 1 (rendimientos del trabajo y propiedad de viviendas) como rentas del trabajo u otros ingresos que requieren una participación activa, con sujeción a un tipo impositivo progresivo de hasta el 49,5 %. Sin embargo, en la práctica, las participaciones en intereses lucrativos con frecuencia se estructuran para que consten en el ámbito de aplicación de la casilla 2 (rendimientos de intereses sustanciales). Esto generalmente implica, en resumen, que el gestor del fondo aporte sus participaciones en intereses lucrativos en una sociedad de depósito personal o colectivo en la que dicho gestor del fondo tiene un interés sustancial, lo que lo califica de interés lucrativo indirecto. Los ingresos que materialice la sociedad de depósito personal o colectivo no están sujetos al impuesto de sociedades en virtud de las normas de exención de participación. Si al menos el 95 % de los ingresos por intereses lucrativos se distribuyen al gestor del fondo que posee los intereses sustanciales, la tributación se produce en virtud de la casilla 2 a tipos del 24,5 % para los ingresos de hasta 67.804 euros y del 31 % para las cuantías que superen este umbral, bastante más bajos que el tipo del 49,5 % de la casilla 1.

El Informe
El Informe proporciona información general sobre el panorama de la tributación antes de la introducción del régimen de intereses lucrativos en 2009 y analiza la razón para mantener la tributación de la casilla 2, como conservar un entorno comercial competitivo. Presenta dos enfoques alternativos para reformar el régimen actual: la integración en la normativa fiscal neerlandesa sobre salarios; en el marco de este modelo, los ingresos clasificados como intereses lucrativos dejarían de gravarse en la casilla 2. Si existe una relación laboral, el impuesto sobre el salario se aplicaría en el momento en que se recibe el beneficio (principio de pago según las ganancias). Si no existe una relación laboral, la tributación seguiría produciéndose en la casilla 1 como ingresos de otras actividades, de manera similar al sistema actual. Este enfoque necesitaría una revisión fundamental del régimen de intereses lucrativos y requiere importantes recursos legislativos y administrativos. La otra alternativa tiene por objetivo aumentar el tipo impositivo de la casilla 2 en caso de un interés lucrativo. Esta alternativa supone aumentar el tipo impositivo efectivo en virtud de la casilla 2 específicamente para contribuyentes con participaciones en intereses lucrativos. Una opción a corto plazo incluye ampliar la base impositiva para las personas que apliquen el régimen de intereses sustanciales. El tipo impositivo efectivo se situaría entre el tipo máximo de la casilla 1 (49,5 %) y el tipo máximo de la casilla 2 (31 % en 2025). El Informe desaconseja aplicar cambios al actual régimen de intereses lucrativos antes de que surta efectos la nueva casilla 3, que se prevé que sea el 1 de enero de 2028.

Conclusiones clave
La moción adoptada refleja un interés cada vez mayor en una tributación más alta de los intereses devengados para los gestores de capital riesgo en el panorama político. La consulta pública continúa abierta hasta el 2 de abril de 2025, tras la cual se podrán adoptar medidas legislativas. No obstante, el Informe recomienda diferir los cambios del actual régimen de intereses lucrativos hasta la aplicación del nuevo sistema de la casilla 3, probablemente el 1 de enero de 2028.