El 15 de marzo de 2024, el Consejo Europeo llegó a un acuerdo para presentar una Propuesta para la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD). Esto significa que ahora pueden darse nuevos pasos para la adopción formal, es decir, la aprobación en el Parlamento Europeo y su ejecución por parte de la Comisión Europea.
La Directiva impone obligaciones a las grandes empresas con respecto a los efectos adversos sobre el medio ambiente y los derechos humanos en acto y en potencia de las actividades de su cadena de suministro, que incluye a sus socios ascendentes y a parte de sus actividades ascendentes, como la distribución y el reciclaje.
La CSDDD también introduce sanciones y responsabilidades civiles por incumplimiento de esas obligaciones y exige a las empresas que adopten un plan que garantice que su modelo y estrategia de negocio sean compatibles con el Acuerdo de París en materia de cambio climático.
En esencia, esta nueva versión de la Directiva ha sido objeto de intensas negociaciones, ya que determina qué empresas que están obligadas a cumplirla.
El resultado
Ahora, la CSDDD se aplicará a menos empresas de las que se preveía en un principio. A pesar de este cambio, las empresas que a las que ya no se aplicará la Directiva pueden verse indirectamente sometidas a ella a través de los socios de la cadena de suministro (potencialmente) a los que sí se aplique. En consecuencia, se espera que la diligencia debida en la cadena de suministro adquiera una mayor importancia.
Nuevo ámbito de aplicación
La CSDDD establece normas sobre las obligaciones de las empresas en relación con los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente en acto y en potencia en lo que respecta a sus propias operaciones, las operaciones de sus filiales y las operaciones de la cadena de valor llevadas a cabo por entidades con las que hayan establecido una relación comercial (por ejemplo, los socios de la cadena de suministro).
A diferencia de lo que ocurría en borradores previos de la Directiva, en la versión definitiva se han aumentado los umbrales generales para las empresas de la UE, con el fin de reducir el número de empresas de la Unión y de países terceros que entrarían en el ámbito de aplicación de la Directiva. Por ejemplo, en la versión anterior la Directiva se aplicaba a las empresas con más de 500 asalariados, mientras que ahora se aplicará a aquellas con más de 1.000 trabajadores. Se ha realizado un ajuste similar en el umbral del volumen de negocio, que ha pasado de 150 a 450 millones de euros.
Las empresas de países terceros con un volumen de negocio igual o superior a 450 millones de euros generado en el mercado de la UE también entrarán en el ámbito de aplicación de la Directiva. Además, la Comisión Europea publicará una lista de empresas de países terceros a las que también se les aplicará la Directiva.
Si el Parlamento Europeo aprueba la Directiva este mismo año (previsiblemente en mayo/junio de 2024), los Estados miembros tendrán que aplicarla en los próximos dos años.
Se prevé que la aplicación de la CSDDD a las empresas que tendrán que cumplirla se escalone del siguiente modo:
Sectores de «alto riesgo»
Además, se ha suprimido el tratamiento a los sectores de alto riesgo. En la versión anterior, las empresas de determinados sectores de «alto riesgo» habrían entrado en el ámbito de aplicación de la CSDDD, siempre que alcanzasen un volumen de negocio neto superior a los 40 millones de euros en todo el mundo, de los que como mínimo 20 millones de euros estuvieran generados en estos sectores de «alto riesgo», y contasen con más de 250 empleados. Sin embargo, la versión revisada de este punto habla ahora de la posibilidad de abordar más adelante el tratamiento que debe darse a los sectores de alto riesgo, en caso de necesidad.
Cadena de suministro
En la versión anterior, se exigía a las empresas que entraban en el ámbito de aplicación de la Directiva que cesasen o evitasen la colaboración con empresas que tuvieran o pudieran tener efectos adversos sobre los derechos humanos o el medio ambiente.
Ahora, el cese se clasifica como solución de último recurso, sujeta a evaluación en función del plan de medidas preventivas o correctoras del socio comercial afectado. Por lo tanto, ahora se permite a las empresas valorar si poner fin a la relación comercial tendría repercusiones negativas más graves. Esta evaluación deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de la CSDDD.
La CSDDD y su alineación con los tratados internacionales
La CSDDD también debe tenerse en cuenta en el contexto de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PRNU) y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. Ambos instrumentos han sido adoptados y se aplican en países de todo el mundo, lo que demuestra que las partes interesadas exigen cada vez más a las empresas que pongan en marcha medidas creíbles para hacer frente a los riesgos de la cadena de suministro.
El artículo 15 de la CSDDD obliga a las empresas incluidas en su ámbito de aplicación a adoptar un plan de transición en consonancia con el artículo 19 bis de la CSDDD (por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad), con el fin de restringir el calentamiento global a un máximo de 1,5 °C a través de todos los esfuerzos razonables de conformidad con el Acuerdo de París.
Legislación ya existente
Algunos Estados miembros ya disponen de leyes que abordan las áreas de riesgo que cubre ámbito de aplicación de la Directiva. Un ejemplo serían los Países Bajos, que ya disponen de legislación para las demandas colectivas y las medidas resarcitorias colectivas (Wet afwikkeling massaschade in collectieve actie - WAMCA).
Además, la UE ya ha adoptado las correspondientes medidas y legislación que exigen diversas formas de diligencia debida. Sin embargo, el objetivo de la CSDDD es armonizar las leyes de diligencia debida para garantizar que la UE funcione como un mercado único.
De conformidad con el artículo 8 quinquies de la CSDDD, los Estados miembros de la UE deberán garantizar que las empresas que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva tomen las medidas adecuadas para colaborar con las partes interesadas como parte del proceso de diligencia debida de la CSDDD.