La UE actualiza la lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales

La UE actualiza la lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales

El 14 de febrero de 2023, el Ecofin, en su calidad de Ministros de Hacienda de la UE, actualizó la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas ("Lista negra de la UE"). A los países o territorios que ya figuran en la Lista negra de la UE (Anguila, Bahamas, Fiyi, Guam, Palaos, Panamá, Samoa, Trinidad y Tobago, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes de Estados Unidos, Samoa Estadounidense y Vanuatu) se suman ahora Islas Vírgenes Británicas, Costa Rica, Islas Marshall y Rusia.

Repercusiones fiscales en los Países Bajos
La ampliación de la Lista negra de la UE no tiene un efecto inmediato para los contribuyentes neerlandeses del impuesto de sociedades, teniendo en cuenta que la lista negra a efectos fiscales neerlandeses que se aplica durante el año natural 2023 se ha determinado en 2022. Cualquier revisión de la lista negra neerlandesa tiene lugar al final de un año natural sin efecto retroactivo.

Se incluyen en la lista negra que se aplica a efectos fiscales neerlandeses (i) las jurisdicciones sin impuesto sobre los beneficios establecido por ley y los Estados con un tipo impositivo sobre los beneficios establecido por ley inferior al 9 %, así como (ii) las jurisdicciones no cooperativas incluidas en la Lista negra de la UE. Las jurisdicciones que figuran actualmente en la lista negra neerlandesa son Anguila, Bahamas, Bahréin, Barbados, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Fiyi, Guernesey, Guam, Isla de Man, Jersey, Islas Caimán, Omán, Samoa, Trinidad y Tobago, Turkmenistán, Islas Turcas y Caicos, Emiratos Árabes Unidos, Islas Vírgenes Estadounidenses, Samoa Estadounidense y Vanuatu.

Los efectos de estar en la lista negra neerlandesa son:

  1. la aplicación de las normas sobre sociedades extranjeras controladas (bajo determinadas condiciones);
  2. la imposibilidad de obtener un acuerdo impositivo anticipado cuando en una transacción o estructura societaria intervenga una jurisdicción neerlandesa incluida en la lista negra;
  3. la aplicación de la retención del 25,8 % (2023) sobre los intereses y royalties pagados directa o indirectamente a filiales o establecimientos permanentes. A partir del 1 de enero de 2024, también se aplicará una retención a las distribuciones (de dividendos).

A pesar de lo anterior, cabe señalar que los cambios en la Lista negra de la UE tendrán un efecto inmediato en virtud de la legislación neerlandesa a efectos de divulgación obligatoria en virtud de la DAC6 debido a la referencia explícita en el punto C a la Lista negra de la UE.