Ley provisional sobre liquidación acelerada

Ley provisional sobre liquidación acelerada

La Ley provisional sobre liquidación acelerada transparente entró en vigor el 15 de noviembre de 2023. Con esta alerta queremos informarle brevemente de lo que implica esta ley.

Contenido de la propuesta legislativa
Obligación de rendir cuentas y divulgar información

La liquidación acelerada (turboliquidatie) se refiere a la disolución (por iniciativa propia) de personas jurídicas sin activos, tal y como se define en el artículo 19 del libro 2 del Código Civil de los Países Bajos (CCPB).  El cuarto párrafo del artículo 19, del libro 2 del CCPB refleja la esencia de la liquidación acelerada: Si en el momento de la disolución la persona jurídica ya no tiene activos, dejará de existir. El momento de la disolución coincide con el de la extinción de la persona jurídica. La Ley de liquidación acelerada transparente (medidas provisionales) (Tijdelijke wet transparantie turboliquidatie) aumenta la transparencia de la liquidación acelerada. Con ello, el Gobierno neerlandés pretende evitar abusos a la hora de extinguir personas jurídicas mediante una liquidación acelerada. Especialmente en aquellos casos en los que la persona jurídica deja de existir y deja deudas. Para un análisis más exhaustivo de la liquidación acelerada y las razones de la propuesta legislativa, consulte nuestra alerta anterior.

La propuesta legislativa establece una obligación de rendición de cuentas y divulgación para el órgano de administración. Si la persona jurídica se extingue mediante una liquidación acelerada, el órgano de administración debe presentar los siguientes documentos en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio en un plazo de catorce días a partir de la disolución:

  • un balance y un estado de ingresos y gastos del ejercicio en el que se disolvió la persona jurídica (si en el momento de la disolución aún no se han hecho públicos los estados financieros de ese ejercicio, también deberán presentarse un balance y un estado de ingresos y gastos del ejercicio anterior);
  • una declaración escrita de los motivos de la falta de activos en el momento de la disolución, el motivo del impago a los acreedores (si procede) y la forma en que se han realizado los activos de la persona jurídica y se han distribuido los ingresos (si procede);
  • los estados financieros de los ejercicios anteriores al ejercicio en el que se disolvió la entidad jurídica, si existe la obligación legal de hacerlo y aún no se ha cumplido, incluido un informe de auditoría, si procede.

Además, el órgano de administración debe notificar sin demora y por escrito dicha presentación de documentos, a los acreedores de la persona jurídica disuelta.

Inhabilitación de los administradores
La propuesta legislativa también introduce una inhabilitación civil de los administradores (actuales y anteriores) o de los administradores de hecho si la persona jurídica ha sido disuelta mediante un decreto de disolución o una decisión de la Cámara de Comercio y ha dejado de existir cuando todavía no se ha pagado total o parcialmente a uno o más acreedores. La inhabilitación civil de los administradores es una posibilidad legal de castigar con inhabilitación a los administradores que cometan fraude concursal o sean culpables de mala gestión en el período previo a una quiebra. La prohibición impide temporalmente a los administradores gestionar personas jurídicas.

En caso de que queden deudas, la propuesta legislativa permite inhabilitar para la gestión a los administradores que:

  • hayan incumplido las obligaciones de presentación propuestas en una liquidación acelerada (véase más arriba);
  • hayan perjudicado deliberadamente y de forma significativa a uno o varios acreedores en el período previo a la disolución, o
  • se hayan visto implicados en repetidas ocasiones en una disolución sin activos que haya dejado deudas o en una quiebra y se les haya imputado personalmente dicha circunstancia.

Carácter temporal
La propuesta legislativa tiene un carácter temporal de dos años, pero también incluye la posibilidad de prorrogarla si existe la intención de introducir las medidas de esta ley de forma permanente.

La razón principal del carácter temporal es que, de esa forma, la norma puede introducirse rápidamente, sin necesidad de una modificación legislativa estructural. La urgencia se debe a que el ministro de Seguridad Jurídica prevé un aumento del número de empresarios que desean cesar su actividad debido a la pandemia de COVID-19, con el consiguiente riesgo de abuso de la liquidación acelerada.