Los cambios en el tratamiento fiscal neerlandés de las sociedades comanditarias (CV) y los fondos de inversión (FGR, FBI, VBI) se posponen al 1 de enero de 2025

Los cambios en el tratamiento fiscal neerlandés de las sociedades comanditarias (CV) y los fondos de inversión (FGR, FBI, VBI) se posponen al 1 de enero de 2025

El 8 de mayo de 2023, el Ministerio de Hacienda holandés anunció que la entrada en vigor de determinados cambios legislativos en el tratamiento fiscal holandés de las sociedades y los regímenes específicos de fondos de inversión FGR (fondo por cuenta conjunta FBI), FBI (institución de inversión fiscal) y VBI (institución de inversión exenta) se aplazará del 1 de enero de 2024 al 1 de enero de 2025, hecho que permitirá a los contribuyentes considerar alternativas de reestructuración. Se espera que las propuestas legislativas definitivas se publiquen con ocasión del Día del Presupuesto 2023, el 19 de septiembre de 2023.

Sociedades neerlandesas

A raíz de una propuesta legislativa que se publicó para consulta en 2021, el Gobierno neerlandés anunció la modificación de las normas de clasificación fiscal de las entidades. La clasificación fiscal de una sociedad comanditaria bajo legislación neerlandesa como entidad fiscalmente transparente u opaca, con arreglo a las normas actuales, depende de si tanto la admisión como la sustitución de socios están sujetas o no a la aprobación unánime previa de todos los socios (el denominado requisito de consentimiento previo). Dado que en los Países Bajos se sigue el enfoque de la similitud a la hora de clasificar una forma jurídica con arreglo a la legislación extranjera, en la práctica desencadenaba en situaciones de falta de correspondencia y a consecuencias fiscales indeseables a la hora de clasificar entidades extranjeras.

Con arreglo a las normas propuestas, una sociedad comanditaria con arreglo a la legislación neerlandesa por defecto se trataría siempre como transparente a efectos fiscales neerlandeses. En otras palabras, el denominado requisito de consentimiento previo dejaría de ser pertinente. Al seguir existiendo el enfoque de similitud, el cambio propuesto también sería relevante para la calificación de las sociedades limitadas y otras entidades extranjeras.

Dado que la norma por defecto es que una sociedad comanditaria es transparente desde el punto de vista fiscal, las sociedades existentes de este tipo que estén estructuradas como opacas se convertirán por ministerio de la ley en una entidad transparente desde el punto de vista fiscal, lo que dará lugar a una enajenación de activos que se considerará un hecho imponible. Se prevé normas de aplazamiento que permitan a los contribuyentes afectados evaluar posibles alternativas de reestructuración.

FGR (Fondo de Cuentas Conjuntas – Fonds voor Gemene Rekening).
Actualmente existen tres tipos de FGR: (i) un FGR en el que las participaciones sólo son transferibles a otros participantes previo consentimiento unánime (transparente a efectos fiscales), (ii) un FGR en el que las participaciones sólo pueden ser recompradas por el FGR (transparente a efectos fiscales) y (iii) un FGR con participaciones transferibles (opaco). Según las normas propuestas, un FGR puede seguir siendo una entidad opaca o transparente.

Con arreglo a las normas propuestas por defecto, un FGR se trataría en principio como transparente a efectos fiscales neerlandeses. Se aplica una excepción a los FGR que reúnan los requisitos para ser considerados instituciones de inversión (reguladas en el sentido de la Ley de supervisión financiera y cuyos derechos en el FGR puedan acreditarse mediante participaciones transferibles). Tales FGR serán tratados como opacos. Con arreglo a las normas propuestas, las participaciones son intransferibles si la transferencia sólo es posible mediante reembolso al propio FGR. Los cambios en las normas de transparencia para un FGR también serían relevantes para la calificación de entidades extranjeras comparables a un FGR. Se esperan normas de aplazamiento que permitan a un FGR, en el ámbito de aplicación, evaluar posibles alternativas de reestructuración.

FBI (Institución de Inversión Fiscal – Fiscale Beleggingsinstelling).
El día de los Presupuestos de 2022, el Gobierno neerlandés ya anunció su intención de dejar de permitir que las FBI inviertan directamente en bienes inmuebles neerlandeses y extranjeros. Esta medida se retrasará hasta el 1 de enero de 2025. Ahora se han especificado los cambios propuestos en la legislación. Los cambios más importantes incluyen:

  • Los beneficios de inversiones inmobiliarias holandesas derivados por un contribuyente del impuesto de sociedades con estatus de FBI estarán sujetos al impuesto de sociedades holandés.
  • Se modificará el requisito actual de que una FBI no se financie con más del 60% del valor contable de los bienes inmuebles con deuda. Con arreglo a las nuevas normas, el ámbito de aplicación de las normas de limitación de la financiación mediante deuda se aplicará a todos los activos de cartera. La financiación mediante deuda deberá limitarse a un máximo del 20% del valor de los activos de la cartera.
  • Podrá aplicarse una exención temporal del impuesto sobre transmisiones patrimoniales inmobiliarias en el año 2024 para las reestructuraciones directamente relacionadas con la medida anterior, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

VBI (Institución de Inversión Exenta – Vrijgestelde Beleggingsinstelling).
Se ha propuesto una medida para restringir el acceso al régimen VBI a los contribuyentes del impuesto de sociedades que reúnan las condiciones para ser considerados una institución de inversión regulada en el sentido de la Ley de Supervisión Financiera. Un instrumento de inversión de capital variable que no entre en este ámbito perderá tal condición.

Recomendaciones
Habida cuenta de la constante evolución del panorama fiscal neerlandés e internacional, se recomienda supervisar la (futura) eficacia de los acuerdos de asociación y los instrumentos de fondos de inversión y determinar si deben adoptarse medidas adicionales para poner remedio a las adversas consecuencias fiscales neerlandesas.