Recurso contra una resolución de quiebra

Recurso contra una resolución de quiebra

Una quiebra tiene consecuencias de gran alcance. Afortunadamente, una resolución de quiebra puede anularse presentando un recurso. Esto revierte de manera efectiva las consecuencias de la quiebra. A continuación explicamos cómo funciona.

Declaración de quiebra
Se podrá declarar en quiebra a un deudor cuando se cumplan los siguientes requisitos:

(i) existen pruebas prima facie del derecho de reclamación del acreedor solicitante;
(ii) existen pruebas prima facie de una reclamación adicional que demuestra la pluralidad de acreedores, con la condición importante de que al menos una de las reclamaciones sea exigible y pagadera;
(iii) el deudor se encuentra en situación de impago; la pluralidad es una condición necesaria, pero no suficiente, para ello.

El tribunal evalúa si se cumplen estos criterios basándose en los hechos y circunstancias existentes en el momento de dictar su resolución. Esto se conoce como una evaluación ex nunc.

Plazos estrictos
El deudor puede interponer un recurso en un plazo de ocho días a partir de la fecha de la resolución de quiebra. Dado lo breve de este plazo, es imprescindible contratar a un abogado inmediatamente después de que se haya dictado la resolución. La representación legal es obligatoria y, en la práctica, indispensable. El escrito de recurso debe exponer los motivos en los que se basa el recurso, lo que requiere conocimientos especializados.

Solo cabe interponer un recurso si se ha oído al deudor en relación con la solicitud de declaración de quiebra. Hay que tener en cuenta que el mero hecho de comparecer en el procedimiento no implica automáticamente que se haya oído al deudor. Si no se ha oído al deudor, se podrá iniciar un procedimiento de impugnación para que se anule la resolución de quiebra. Además, no cabe recurso si el deudor ha solicitado personalmente su propia declaración de quiebra.

Dos vías para anular la resolución de quiebra
Ante un recurso, el Tribunal de Apelación puede anular la resolución de quiebra por dos motivos:

(i) una nueva evaluación ex nunc de los requisitos sustantivos para la declaración de quiebra; o
(ii) una evaluación ex tunc de la resolución del tribunal inferior.

Al llevar a cabo su revisión, el Tribunal de Apelación no adopta una actitud pasiva. En una evaluación ex nunc, también es irrelevante si la reclamación del acreedor solicitante se ha satisfecho desde entonces. La resolución de quiebra puede seguir vigente aunque se haya pagado esa deuda. El razonamiento es que el acreedor solicitante no puede determinar unilateralmente la situación jurídica de los demás acreedores del deudor.

En una revisión ex nunc, el Tribunal de Apelación vuelve a evaluar si el deudor se encuentra en situación de quiebra en el momento de la vista de apelación. Si las alegaciones de las partes lo justifican, el Tribunal de Apelación debe examinar de nuevo si se cumplen los requisitos legales para la declaración de quiebra. El deudor puede comprometerse a pagar una o varias deudas, con la condición suspensiva de que se revoque la resolución de quiebra, o bien un tercero puede asumir dicho compromiso. Sin embargo, una estrategia más eficaz suele consistir en comprometerse a pagar a todos los acreedores conocidos, siempre que prospere el recurso, o en acordar que un tercero se encargue del pago efectivo durante el procedimiento de apelación. Esto último está permitido.

En una revisión ex tunc, el Tribunal de Apelación revisa la resolución del tribunal inferior basándose únicamente en la información de que se disponía en aquel momento. Por ejemplo, puede examinar si existían efectivamente pruebas prima facie que respaldaran la reclamación del acreedor solicitante.

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