El 6 de diciembre de 2022, el Secretario de Estado de Hacienda de los Países Bajos publicó un Decreto por el que se aclaraba la aplicación de las normas neerlandesas antihíbridos de la ley neerlandesa de 1965 sobre retención de dividendos y la ley neerlandesa de 2021 sobre retención de impuestos. El Decreto describe la aplicación de las normas antihíbridos neerlandesas en una estructura empresarial neerlandesa-estadounidense concreta. Al mismo tiempo se derogó el Decreto de 19 de marzo de 1997, IFZ/204M.
Antecedentes
En la práctica, existía cierta ambigüedad sobre qué parte debía ser tratada como "beneficiario de la renta" en el caso de pagos efectuados por una entidad neerlandesa (agente de retención) no considerada a efectos fiscales en el extranjero a otra entidad no considerada a efectos fiscales en el extranjero. Esta ambigüedad se produce, en particular, en la situación en la que un agente de retención de los Países Bajos (desde la perspectiva fiscal neerlandesa) realiza un pago a una entidad híbrida, por ejemplo, como resultado de marcar una casilla en EE. UU. Es pertinente determinar el beneficiario de los ingresos para evaluar la aplicación de la exención de la retención neerlandesa sobre dividendos y la no aplicación de la retención sobre intereses y royalties.
Las normas antihíbridos: ejemplo
El Decreto describe la siguiente estructura empresarial neerlandesa-estadounidense. Una entidad constituida con arreglo a las leyes de EE .UU., residente fiscal en ese país y plenamente sujeta al impuesto de sociedades en EE.UU.(Inc.) posee todas las acciones de una entidad híbrida estadounidense(LLC). La LLC se considera transparente a efectos fiscales en Estados Unidos. Sin embargo, la LLC se considera opaca a efectos fiscales en los Países Bajos. La LLC posee todas las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada neerlandesa (BV). Basándose en la elección de casilla en EE. UU., la BV es tratada como una entidad no considerada a efectos fiscales estadounidenses. La estructura de la empresa puede describirse del siguiente modo:
La BV paga dividendos, intereses o royalties a la LLC. A efectos fiscales neerlandeses, la LLC se considera en principio beneficiaria, ya que tanto la LLC como la BV se consideran opacas a efectos fiscales neerlandeses. Dado que la BV y la LLC se consideran transparentes a efectos fiscales estadounidenses, solo la Inc. existe desde una perspectiva fiscal estadounidense. Por lo tanto, el pago de dividendos, intereses y royalties no se tiene en cuenta a efectos fiscales estadounidenses. El beneficio (subyacente) de la BV se incluye en el beneficio imponible de la Inc.
Aplicación de las normas sobre entidades híbridas
En el ejemplo anterior, la Inc. puede considerarse "beneficiaria de la renta" a efectos fiscales neerlandeses siempre que el agente de retención de los Países Bajos demuestre razonablemente que la renta a partir de la cual se ha efectuado el pago de dividendos, intereses y royalties se tiene en cuenta a nivel de los partícipes subyacentes. Para ello, puede utilizarse la declaración de la renta de la Inc si muestra que los ingresos (subyacentes) de la entidad neerlandesa se asignan a la entidad opaca estadounidense. Esta interpretación también se aplica si hay un agrupamiento de entidades híbridas. Es irrelevante si la renta subyacente se tendrá en cuenta como renta imponible con los participantes subyacentes en el ejercicio de pago del dividendo, interés o royalty o en un ejercicio anterior.