Oposición masiva al interés fiscal

Oposición masiva al interés fiscal

El 7 de noviembre de 2024, el Tribunal de Distrito de Noord-Nederland dictó una sentencia (ECLI:NL:RBNNE:2024:4361) relativa a los intereses fiscales aplicados a una liquidación del impuesto de sociedades. El caso se refería a un tipo de interés del 8% (el tipo aplicable en aquel momento), denominado tipo «alto». El tribunal resolvió que este tipo de interés alto viola el principio de proporcionalidad. En consecuencia, el tribunal determinó que el tipo de interés impositivo debía reducirse al 4 %, en consonancia con los tipos aplicados a otras categorías fiscales, como el impuesto sobre la renta personal y el impuesto sobre las nóminas.
 
Desde la sentencia, se ha presentado un importante número de objeciones ante las autoridades tributarias neerlandesas contra el tipo de interés impositivo alto. Para facilitar una gestión eficiente, el Secretario de Estado de Finanzas ha denominado esta cuestión un procedimiento de «oposición masiva». Esta denominación garantiza una tramitación uniforme y optimizada de las objeciones. Como resultado, una vez que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre las cuestiones jurídicas formuladas por el Secretario de Estado, todas las objeciones se tramitarán colectivamente y se resolverán en una única sentencia.
 
El procedimiento de «oposición masiva» se aplica a las siguientes categorías fiscales:

  • Impuesto de sociedades y retención a cuenta: Interés fiscal calculado para los periodos posteriores al 1 de enero de 2022;
  • Aportación solidaria: Interés fiscal calculado para los periodos posteriores al 1 de enero de 2022;
  • Impuesto mínimo de 2024: Interés fiscal calculado para los periodos posteriores al 1 de enero de 2024;
  • Participación en beneficios (Ley Minera): Interés fiscal calculado para los periodos posteriores al 1 de enero de 2025.

El tipo de interés fiscal se ajusta periódicamente. Para obtener una descripción general completa de los tipos de interés fiscal históricos, consulte el sitio web de las autoridades tributarias neerlandesas [referencia: Enlace]. En particular, el tipo de interés del impuesto de sociedades fue del 4 % desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Desde entonces ha aumentado significativamente, alcanzando el 8 % el 1 de enero de 2022, y aumentando aún más hasta el 10 % el 1 de enero de 2024, donde permaneció en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024. A 1 de enero de 2025, el tipo se ha reducido al 9 %. Para las demás categorías fiscales, el tipo de interés fiscal más elevado era del 7,5 % en 2024 y se ha ajustado al 6,5 % a partir del 1 de enero de 2025.
 
Participación en el procedimiento de oposición masiva
Para participar en el procedimiento de objeción masiva es necesario actuar a tiempo. Esto implica presentar objeciones dentro de los plazos establecidos contra los intereses fiscales impuestos en las liquidaciones definitivas. Además, se debe presentar una solicitud aparte para revisar el interés fiscal aplicado a las liquidaciones provisionales. Puede que también sea aconsejable presentar una objeción relativa al tipo de interés aplicado a otros impuestos.
 
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