Actualización de la guía de la BTI conforme a la Ley de Evaluación de la Seguridad

Actualización de la guía de la BTI conforme a la Ley de Evaluación de la Seguridad

La Oficina de Selección de Inversiones (Bureau Toetsing Investeringen, "BTI") ha actualizado recientemente su guía "Estar activo en el ámbito de las tecnologías sensibles", centrada en los aspectos que determinan que una empresa esté activa en el campo de las tecnologías sensibles. 

La guía de la BTI forma parte de la serie destinada a aclarar el ámbito de aplicación de la Ley de Evaluación de la Seguridad de las inversiones, Fusiones y Adquisiciones (Wet veiligheidstoets, investeringen, fusies en overnames, también denominada "Ley Vifo"). La Ley Vifo se aplica a las inversiones, fusiones y adquisiciones en empresas activas en tecnología (altamente) sensible, operadores de campus corporativos o proveedores de infraestructuras vitales en los Países Bajos. Cualquier inversión en este tipo de empresas debe notificarse a la BTI. La BTI es responsable del control exhaustivo de estas actividades de inversión. En nuestra práctica, la mayoría de las notificaciones implican inversiones en empresas activas en tecnologías sensibles. 

La guía original data de 2023 y se ha actualizado siguiendo las experiencias y conocimientos más recientes. La guía actualizada contiene:

I. Aclaración adicional de la definición de "Estar activo en el ámbito de las tecnologías sensibles"
II. Explicación sobre las categorías designadas de tecnologías sensibles

I. Aclaración adicional de la definición de "Estar activo en el ámbito de las tecnologías sensibles"
La Ley Vifo define las "tecnologías sensibles" como (1) los productos de doble uso incluidos, entre otros, en el Reglamento sobre Productos de Doble Uso y (2) los productos militares incluidos en la Lista Común Militar de la UE. Otros decretos podrán delimitar el alcance de la definición. Hasta ahora, se aplica un decreto de este tipo, el Decreto sobre el Ámbito de Aplicación de las Tecnologías Sensibles, que resumimos en nuestra alerta anterior y hay otro decreto en proceso de elaboración.  

La guía actualizada de la definición de "Estar activo en el ámbito de las tecnologías sensibles" contiene las siguientes aclaraciones: 

Se considera que una empresa está activa en el campo de las tecnologías sensibles si lleva a cabo operaciones de investigación o desarrolla, procesa o fabrica productos para uso comercial. La producción de productos semielaborados que no estén catalogados como de doble uso o de productos militares no se considerará como estar activo en el campo de las tecnologías sensibles y quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley Vifo. Las inversiones en este tipo de empresas no es necesario notificarlas a la BTI.

Una empresa que adquiera de un proveedor un producto semielaborado que esté catalogado como de doble uso o un producto militar o un producto con una tecnología (altamente sensible) según la definición de la Ley Vifo, y posteriormente procese o instale dicho producto en un producto final sin utilizar los conocimientos técnicos necesarios para la producción de un producto semielaborado o un producto final respectivamente, no se considerará activa en el ámbito de las tecnologías sensibles en el sentido de la Ley Vifo. Sin embargo, si esa transformación o instalación implicase modificaciones sustanciales del producto tecnológico semielaborado o sensible, o si se incorporase o integrase en otros productos u objetos de tal forma que, durante la transformación o instalación, la arquitectura de ese determinado producto se hiciese visible o las especificaciones técnicas de los productos pasasen a ser conocidas por ese transformador, entonces dicho transformador se considerará activo en el ámbito de las tecnologías sensibles. En estos casos, la inversión en empresas deberá notificarse a la BTI. 

Experiencia práctica 
En nuestro último trabajo sobre fusiones y adquisiciones, BUREN prestó asesoramiento precisamente en relación con este tipo de casos: una operación relacionada con una empresa que trabajaba con materiales biológicos y otra relacionada con una empresa de software que utilizaba tecnología VPN y de cifrado. En ambos casos, el factor decisivo para la aplicabilidad de la Ley Vifo era si la empresa tenía acceso real a la tecnología sensible subyacente y conocimiento de la misma. Esto requiere un análisis y una comprensión exhaustivos de la empresa.  Según nuestra experiencia, la BTI está abierta al intercambio informal de puntos de vista sobre una base no nominal. 

II. Categorías designadas de tecnologías sensibles
La guía actualizada ofrece además explicaciones adicionales sobre las tecnologías sensibles designadas, que se corresponden con las categorías incluidas en el Decreto sobre el ámbito de aplicación de las tecnologías sensibles. Esto incluye lo siguiente:                           

  • Tecnología fotónica (AST 2): entran en el ámbito de aplicación de la Ley Vifo las empresas activas en el campo de la fotónica que desarrollen, procesen, produzcan o incorporen productos basados en esta tecnología en productos semielaborados o acabados, o que investiguen sobre ellos con vistas a su explotación comercial. Estos productos acabados pueden ser productos de consumo, como pantallas, cámaras, teléfonos, conexiones a internet, paneles solares e iluminación, así como productos militares específicos, como gafas de visión nocturna o diversos tipos de sensores para aplicaciones de seguridad. La espectroscopia que utiliza ondas luminosas con fines médicos también forma parte de la fotónica.
  • Tecnología de semiconductores (AST 3): empresas con experiencia interna específica en fabricación de chips, maquinaria industrial de fabricación de chips y software de diseño de chips. Esto incluye los MEMS (sistemas microelectromecánicos), que es la tecnología de dispositivos microscópicos que contienen piezas electrónicas y móviles. Suelen constar de una unidad central que procesa los datos (un chip de circuito integrado, como un microprocesador) y diversos componentes que interactúan con el entorno (como microsensores).
  • Tecnología de alta seguridad (AST 4): las empresas que fabrican productos incluidos en la lista de productos de seguridad evaluados por la Unidad de Resiliencia del Servicio General de Inteligencia y Seguridad (Algemene Inlichtingen- en Veiligheidsdienst, "AIVD") se consideran activas en el ámbito de la tecnología de alta seguridad. Esto no se aplica a la lista de productos valorados en la Evaluación de Seguridad de Protección Básica (BPSA) de la AIVD.

Conclusión
La guía "Estar activo en el ámbito de las tecnologías sensibles", como cualquier otra guía, podrá ser modificada y actualizada por la BTI de vez en cuando en función de la evolución de los conocimientos, la evolución del mercado o la tecnología o como resultado de la modificación de la normativa.

Si tiene alguna pregunta sobre la Ley Vifo o necesita ayuda para presentar una notificación a la BTI, o para decidir si dicha notificación es necesaria, póngase en contacto con Friederike Henke, Susanna Tang, Anniek Edzes Koerts o cualquiera de los demás especialistas de BUREN de nuestro departamento Corporativo.