Retenciones fiscales

Retenciones fiscales

En virtud de la aplicación del Tratado fiscal, el impuesto sobre los dividendos recaudado por el Estado de origen se reduce a:

  • el 5 % del importe bruto del dividendo si el beneficiario es una empresa que posee directamente al menos el 20 % del capital de la empresa que paga los dividendos durante un periodo de 365 días.
  • el 0 % del importe bruto de los dividendos si el beneficiario es un fondo de pensiones reconocido.
  • En todos los demás casos, el impuesto sobre los dividendos se reduce al 15 %.

Los dividendos distribuidos por contribuyentes corporativos residentes en los Países Bajos a contribuyentes corporativos residentes en Colombia podrán estar exentos de impuestos en virtud de la exención fiscal nacional a los dividendos de los Países Bajos (sujeta a determinadas condiciones) cuando el Tratado fiscal entre en vigor.

Conforme a la aplicación del Tratado fiscal, el impuesto sobre los intereses recaudado por el Estado de origen se reduce:

  • al 5 % sobre los intereses de los préstamos para proyectos de infraestructura concedidos por una institución financiera con un plazo de al menos 3 años.
  • al 10 % del importe bruto de los intereses en todos los demás casos.

En aplicación del Tratado fiscal, el impuesto sobre los royalties recaudados por el Estado de origen se reduce:

  • al 5 % de los royalties por el uso o el derecho de uso de equipos industriales o científicos.
  • al 10 % del importe bruto de los royalties en todos los demás casos.

Plusvalías derivadas de la venta de acciones
Los derechos de imposición con respecto a las plusvalías, derivadas de la enajenación de acciones (u otros derechos de participación) en una entidad se asignan al estado de origen si en cualquier momento durante los 365 días anteriores a la enajenación:

  • Esa entidad obtiene el 50 % o más de su valor de bienes inmuebles situados en un territorio.

En virtud de la aplicación del Tratado fiscal, el derecho tributario sobre las plusvalías obtenidas por un residente del otro estado en la enajenación de acciones de una empresa residente en el estado de origen se reduce:

  • al 10 % de la plusvalía neta si el enajenante tiene una participación de al menos el 20 % en la empresa cuyas acciones se enajenan.

Disposición contra el abuso
El Tratado fiscal incluye una norma contra el abuso, la denominada prueba de limitación de beneficios (LOB), que limita la aplicación del Tratado fiscal a las personas que cumplen los requisitos. En resumen, las personas que reúnen los requisitos son:

  1. Particulares;
  2. Algunas empresas que cotizan en bolsa;
  3. Empresas que participan en un "negocio activo";
  4. Empresas que son propiedad al menos en un 50 % de personas que reúnen los requisitos y que son beneficiarios equivalentes; o
  5. Un residente que obtiene la aprobación de las autoridades competentes demostrando que ni su establecimiento, adquisición o mantenimiento, ni la realización de sus operaciones, tenían como uno de sus fines principales la obtención de dicho beneficio.

Entidades con doble residencia
La residencia fiscal de las empresas se determinará mediante un procedimiento de acuerdo mutuo entre las autoridades fiscales de los Países Bajos y Colombia. En ausencia de un acuerdo mutuo, una empresa no tendrá, en principio, derecho a ninguna desgravación o exención fiscal prevista en el Tratado fiscal.

Entrada en vigor
Antes de la entrada en vigor, aún deben completarse los procedimientos de aprobación legislativa obligatorios en ambos estados. El Tratado fiscal se aplicará entonces a los ejercicios fiscales, periodos y hechos imponibles que tengan lugar a partir de ese día.

Estructura óptima
Al hacer negocios desde Colombia a los Países Bajos o viceversa, recomendamos evaluar qué estructura corporativa sería óptima para su negocio y en caso de que ya esté haciendo negocios en los Países Bajos o en Colombia, evaluar las posibilidades de mejorar la eficiencia de su estructura. Nuestros especialistas en sociedades y en fiscalidad estarán encantados de ayudarle.