Antecedentes
El 24 de enero de 2024, la Comisión Europea presentó una propuesta con cinco nuevas iniciativas para avanzar en la seguridad económica de Europa. Una de ellas es la propuesta de un reglamento para el control de las inversiones extranjeras en la Unión Europea (la Propuesta), que trata de armonizar el régimen de inversión extranjera directa en toda la UE. Con esta Propuesta, la Comisión Europea pretende abordar las deficiencias identificadas en el actual Reglamento 2019/452 de la UE para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (Reglamento FDI). La Propuesta fija normas mínimas de armonización de las características básicas para el control de las inversiones extranjeras directas, incluida la delimitación del ámbito de las inversiones cubiertas, el establecimiento de un procedimiento para el mecanismo de control y la definición de un marco de colaboración entre los Estados miembros de la UE y la propia Unión.
Principales cambios
Ampliación del ámbito de aplicación
Una de las deficiencias del Reglamento DFI es la ausencia de obligatoriedad y de fijación de un ámbito de aplicación mínimo para el mecanismo de control. Esta deficiencia ha generado lagunas a la hora de definir el ámbito de aplicación del control de las inversiones extranjeras directas en la UE. Una de las principales modificaciones que incluye la Propuesta es la ampliación del ámbito de aplicación a las inversiones indirectas en la UE realizadas por entidades de derecho comunitario controladas por propietarios de países terceros. Así pues, el Reglamento FDI se aplicaría en el futuro a todas las inversiones extranjeras, tanto directas como indirectas, realizadas a través de filiales de la UE controladas por inversores de países terceros, aunque estas filiales estén legítimamente constituidas en la UE.
Mayor armonización y requisitos mínimos
Dado que uno de los problemas del Reglamento FDI es la ambigüedad en cuanto a la armonización, el régimen de inversiones extranjeras directas debe interpretarse de forma coherente con el resto de instrumentos de la UE, como el Reglamento sobre fusiones de la UE y los principios de libertad de establecimiento y libre circulación de capitales de la Unión. Por lo tanto, si una inversión cumple todos los requisitos que establece la legislación de la UE, los Estados miembros deben aceptarla sin imponer condiciones que puedan obstaculizar la aplicación de la legislación comunitaria.
Además, la Propuesta exige que todos los Estados miembros establezcan un mecanismo de control de inversiones extranjeras directas en un plazo de 15 meses desde la entrada en vigor del Reglamento. La Propuesta pretende lograr una mayor armonización mediante la imposición de requisitos mínimos para los mecanismos de control nacionales. Estos requisitos mínimos figuran en el artículo 4(2) de la Propuesta e incluyen ejemplos como que los Estados miembros adopten los procedimientos adecuados para que la autoridad de control determine si tiene jurisdicción sobre una inversión cuya autorización se haya solicitado, la publicación de un informe público anual sobre los avances y actuaciones de los Estados miembros y la conformidad de las inversiones extranjeras con requisitos adicionales para su autorización.
La Propuesta también incluye en su anexo una lista de sectores sensibles que deben ser objeto de un control de las inversiones extranjeras directas obligatorio debido a su importancia para la seguridad o el orden público. Esta lista es exhaustiva y designa sectores como productos militares y de doble uso, «tecnologías críticas» (por ejemplo, semiconductores avanzados y tecnologías de IA), medicamentos críticos, entidades críticas y actividades críticas para el sistema financiero de la UE, para los cuales se exige, en todos los casos, un control obligatorio en todos y cada uno de los Estados miembros. Los Estados miembros seguirían teniendo libertad para imponer medidas más estrictas y decidir qué operaciones cubren los mecanismos de control.
Cooperación reforzada
El Reglamento FDI introdujo un mecanismo de cooperación para el control de las inversiones extranjeras directas en la UE, en virtud del cual un Estado miembro en el que se hubiera previsto o realizado una inversión extranjera directa tenía que atender debidamente las observaciones formuladas por otros Estados miembros y el dictamen de la Comisión en su decisión en cuanto al control. Con su Propuesta, la Comisión insta a mejorar el mecanismo de cooperación mediante la fijación de un nivel mínimo y la ampliación de su ámbito de aplicación.
Procedimiento de oficio
Según la Propuesta, si un Estado miembro o la Comisión Europea considera que una inversión extranjera en el territorio de otro Estado miembro, que no haya sido notificada al mecanismo de cooperación, podría afectar a la seguridad o al orden público, el Estado miembro o la Comisión Europea podrá iniciar un procedimiento de oficio en un plazo mínimo de 15 meses una vez finalizada dicha inversión extranjera. De este modo, los Estados miembros pueden cumplir un papel de asistencia mutua en materia de seguridad y control de las inversiones extranjeras directas.
Efectos previstos
Teniendo en cuenta las deficiencias que arrastra el actual marco regulador de las inversiones extranjeras directas, la Propuesta pretende reforzar las salvaguardias y abordar una serie de problemas previos, además de establecer una legislación de mínimos. Entretanto, cada Estado miembro seguirá siendo libre de ampliar su legislación nacional en la materia más allá de estos mínimos. El objetivo de una verdadera armonización entre los distintos Estados miembros puede estar más cerca de conseguirse. Sin embargo, aún queda camino por recorrer para lograrlo. El procedimiento de oficio generará incertidumbre de cara a las operaciones, ya que puede iniciarse 15 meses después de su cierre.
Desde la óptica de los Países Bajos, las repercusiones de la nueva Propuesta sobre la legislación vigente, como la Ley neerlandesa sobre control de seguridad de las inversiones, fusiones y adquisiciones (Ley Vifo) siguen siendo inciertas. Debido al importante solapamiento de estas dos fuentes de derecho en la materia, sigue siendo difícil saber cómo regularían las inversiones extranjeras directas en los Países Bajos en el futuro. Puesto que la Ley Vifo se aplica a todas las inversiones, independientemente de la «nacionalidad» del inversor, la ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento que se propone no vendría acompañada de grandes cambios. Por lo demás, el ámbito de aplicación sectorial mínimo que se propone puede resultar en una ampliación del ámbito de aplicación de la Ley Vifo.
Próximos pasos
Antes de que la Propuesta avance, debe someterse al procedimiento legislativo ordinario, que implica el examen del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE. Teniendo en cuenta el calendario y dado que pueden surtir efecto 15 meses después de su entrada en vigor, estas nuevas disposiciones relativas al control de las inversiones extranjeras podrían empezar a aplicarse como pronto en 2026. Es importante tener en cuenta el contexto, que incluye las próximas elecciones al Parlamento Europeo, que se celebrarán en junio y podrían ampliar los plazos del procedimiento legislativo ordinario.