La Oficina de Control de Inversiones (Bureau Toetsing Investeringen, «BTI») ha publicado recientemente unas directrices con el objeto de aclarar el ámbito de aplicación de la Ley de control de seguridad de inversiones, fusiones y adquisiciones (Wet veiligheidstoets investeringen, fusies en overnames, también denominada "Ley Vifo"). La Ley Vifo establece un mecanismo de control de las operaciones corporativas que impliquen fusiones y adquisiciones (M&A), en las que participen empresas que tengan actividades en calidad de proveedores críticos de tecnologías (altamente) sensibles, operadores de campus corporativos o proveedores de infraestructuras críticas en los Países Bajos. La BTI es responsable del control sustantivo de estas actividades de inversión.
Las directrices de la BTI tienen que ver con estos asuntos:
La directriz de la BTI «Actividades relativas a tecnologías sensibles» se centra en cuándo se considera que una empresa realiza actividades en el ámbito de las tecnologías sensibles.
Definición de actividades relativas a tecnologías sensibles
Se considera que una empresa realiza actividades en el campo de las tecnologías sensibles si lleva a cabo investigaciones sobre productos para uso comercial o los desarrolla, procesa y fabrica. La producción de productos semiacabados que no se consideren de doble uso o de uso militar no se considerará dentro de las actividades en el campo de las tecnologías sensibles y quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley Vifo.
Las actividades de la empresa vinculada a las tecnologías sensibles deben tener lugar en los Países Bajos. No se considerará que una empresa realiza actividades en el ámbito de las tecnologías sensibles si tiene una filial neerlandesa dedicada al comercio. Lo mismo ocurre con las empresas que tengan un apartado de correos en los Países Bajos.
Proveedores
Los proveedores cuyos productos, conocimientos o servicios no se consideren «tecnología» de forma independiente no se considerarán empresas con actividades en el ámbito de las tecnologías sensibles.
Se considera que los proveedores que suministren productos, maquinaria, conocimientos técnicos o servicios específicos para la investigación, el desarrollo, la producción, la transformación o la explotación de tecnologías llevan a cabo una actividad independiente en el ámbito de las tecnologías sensibles. Aunque estas empresas puede que sólo se consideren a sí mismas meros proveedores, en principio están ampliamente implicadas en el proceso de producción, por lo que se les aplica la Ley Vifo.
Los servicios de transporte o envasado prestados por una empresa después del proceso de producción no se considerarán actividades en el ámbito de las tecnologías sensibles.
Las actividades de ensayo y medición destinadas a optimizar la producción de tecnologías altamente sensibles entrarán en el ámbito de aplicación de la Ley Vifo, siempre que sean realizadas por las empresas con carácter previo a la finalización del proceso de producción. En cambio, las empresas que lleven a cabo actividades de ensayo y certificación una vez que la producción haya acabado del todo quedarán también fuera del ámbito de aplicación de la Ley Vifo.
Usuarios finales, mayoristas, intermediarios, minoristas
En principio, no se entenderá que una empresa que actúe como usuario final o distribuidor mayorista realiza actividades en el ámbito de las tecnologías (altamente) sensibles. Esto se debe a que estas empresas suelen carecer de las instalaciones, la experiencia o los derechos jurídicos necesarios. Sin embargo, los usuarios finales de productos de especial protección quedan exentos, ya que los datos pertinentes se utilizarán para crear un producto final único.
Por lo general, las empresas dedicadas a la intermediación, importación y/o exportación de productos tecnológicos sensibles no entran en el ámbito de aplicación de la Ley Vifo. Sin embargo, podría darse el caso de que hubiera que solicitar licencias para prestar tales servicios a la Aduana neerlandesa.
Universidades, hospitales universitarios, institutos de investigación aplicada e instituciones del conocimiento
Las Universidades, hospitales universitarios e institutos de investigación de los Países Bajos regulados por la Ley de enseñanza superior e investigación científica (Wet op het hoger onderwijs en wetenschappelijk onderzoek) no se consideran instituciones con actividades en el ámbito de las tecnologías sensibles. Las actividades de estas instituciones se centran en la realización de investigación científica fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, con fines educativos, carentes en todo caso de un ánimo de uso comercial. Lo mismo ocurre con la TNO (Nederlandse organisatie voor toegepast-natuurwetenschappelijk onderzoek) y los institutos subvencionados por el régimen de subvenciones a la investigación aplicada (Subsidieregeling instituten voor toegepast onderzoek).
En caso de que las organizaciones mencionadas transfieran conocimientos relacionados con tecnologías sensibles, derechos de propiedad intelectual e instalaciones de producción a múltiples filiales con fines de explotación comercial, escisión o venta, estas filiales podrán considerarse empresas con actividad en el campo de las tecnologías (altamente) sensibles y será necesario notificarlo a la BTI. Este sería especialmente el caso si las tecnologías pudieran investigarse, desarrollarse o incorporarse de forma independiente a productos semiacabados o acabados para su uso en el mercado.
Conclusión
Las directrices ofrecen consejos para la buena praxis en el ámbito de las fusiones y adquisiciones e información sobre la aplicación práctica de la definición de «actividades relativas a tecnologías sensibles». Obsérvese que la BTI podrá modificar y actualizar periódicamente las directrices en función de los cambios en los conocimientos, la evolución del mercado/la tecnología o las modificaciones de la normativa.