International

01-08-2023

El Convenio entre los Países Bajos y Chile para evitar la doble imposición en materia de impuestos: 7 meses más tarde

El 25 de enero de 2021, los Países Bajos y Chile firmaron un tratado fiscal destinado a eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal que finalmente entró en vigor el 30 de noviembre de 2022 y empezó a ser aplicable desde el 1 de enero de 2023. Dicho tratado buscaba mejorar la eficiencia fiscal para los contribuyentes residentes en ambas jurisdicciones y promover el intercambio de información tributaria y el reforzamiento del sistema impositivo de Chile. De esta forma, los impuestos a los cuales se aplica el convenio son los impuestos a la renta en ambos países: en Chile, los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la renta; en Países Bajos, el impuesto a la renta, el impuesto a los sueldos, el impuesto a las sociedades, el impuesto a los dividendos y el impuesto a la retención.

Hace un tiempo publicamos en nuestra newsletter un artículo con información sobre el convenio (en este sentido, puede consultarlo en: https://www.burenlegal.com/en/news/netherlands-signs-tax-treaty-chile). No obstante, a modo de actualización, volvemos a repasar las novedades más importantes que nos ofrece:

  •  A grosso modo hay que recordar que el convenio estipula que las retenciones sobre dividendos no podrán exceder del 5% si el perceptor es una sociedad con al menos el 25% de participación de la sociedad pagadora, al 0% del importe bruto de los dividendos si el perceptor es un fondo de pensiones reconocido y al 15% en otros casos.
  • Los intereses tienen retenciones del 4% en caso de préstamos bancarios, compañías de seguros, empresas de préstamo o financiación en operaciones no intragrupo o empresas que venda maquinaria o equipos; y del 10% en todos los demás casos.
  • Respecto a las regalías hay que mencionar que tienen retenciones del 2% para uso de equipos industriales, comerciales o científicos y del 10% para el resto y, en cuanto a las ganancias de la enajenación de acciones, hay que recordar que se gravan en el país de procedencia si ciertos criterios se cumplen (como que la entidad obtenga el 50% o más de su valor de bienes inmuebles situados en una jurisdicción); de lo contrario, el impuesto sobre las plusvalías se reduce al 16%.

También es importante destacar que el tratado incluye una prueba de limitación de beneficios (LOB), que sirve para evitar abusos y limitar su aplicación a personas cualificadas (personas físicas, determinadas sociedades que cotizan en bolsa, etc.); y que también establece que la residencia fiscal de las empresas se determinará mediante un procedimiento de acuerdo mutuo (MAP) entre las autoridades fiscales de ambos países.

Todavía es pronto decir si el convenio funciona como esperado, pero hay señales que está mejorando los negocios entre Países Bajos e Chile. Si quiere saber más de este tema, ¡no dude en contactarnos

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